- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 598
Artículo 598 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien que no puede cuidar sus propios intereses (como una persona con discapacidad mental), no puedes gastar más de la mitad de lo que producen sus bienes en un año sin permiso del juez. Tampoco puedes pedir préstamos a su nombre que superen esa cantidad. La única excepción es que un juez te lo autorice después de escuchar la opinión del curador (la persona que vigila que actúes correctamente). Esto es para proteger el dinero de la persona incapacitada y que no lo gastes sin control.
Texto oficial
Artículo 598.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.