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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
599

Artículo 599 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien y resultas perjudicado económicamente o de alguna otra forma por cumplir con tu cargo, tienes derecho a que te paguen por ese daño. El juez decide cuánto te van a dar, pero solo aplica si el daño fue inevitable y no lo causaste por descuido o por hacer algo mal. Es decir, te tienen que reparar si saliste perdiendo por hacer bien tu trabajo como tutor, sin que fuera tu culpa.

Texto oficial

Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

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