- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 599
Artículo 599 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien y resultas perjudicado económicamente o de alguna otra forma por cumplir con tu cargo, tienes derecho a que te paguen por ese daño. El juez decide cuánto te van a dar, pero solo aplica si el daño fue inevitable y no lo causaste por descuido o por hacer algo mal. Es decir, te tienen que reparar si saliste perdiendo por hacer bien tu trabajo como tutor, sin que fuera tu culpa.
Texto oficial
Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.