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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/600
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
600

Artículo 600 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que el tutor, que es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo, siempre tiene que rendir cuentas sobre cómo maneja los bienes o el dinero de esa persona. No se puede saltar esa obligación, ni aunque lo pida el propio tutelado en un documento. Si en algún contrato o testamento se pone como condición que el tutor no tiene que dar cuentas, esa condición se ignora por completo, como si nunca la hubieran puesto.

Texto oficial

Artículo 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta. Artículo reformado DOF 23-07-1992 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

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