- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 600
Artículo 600 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que el tutor, que es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo, siempre tiene que rendir cuentas sobre cómo maneja los bienes o el dinero de esa persona. No se puede saltar esa obligación, ni aunque lo pida el propio tutelado en un documento. Si en algún contrato o testamento se pone como condición que el tutor no tiene que dar cuentas, esa condición se ignora por completo, como si nunca la hubieran puesto.
Texto oficial
Artículo 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta. Artículo reformado DOF 23-07-1992 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 370
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