- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 601
Artículo 601 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor es reemplazado por otra persona, él y sus herederos tienen que entregar un informe completo de todo lo que hicieron durante el tiempo que estuvieron a cargo. Ese informe se le da al nuevo tutor. Si el nuevo tutor no pide ni revisa ese informe, él será responsable de cualquier pérdida o daño que sufra la persona que está bajo su cuidado. Esto aplica aunque él no haya causado el problema, solo por no haber checado las cuentas del tutor anterior.
Texto oficial
Artículo 601.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.