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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/602
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
602

Artículo 602 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que presentar un informe completo de todo el dinero y bienes que manejó durante la tutela. Ese informe debe entregarse dentro de los tres meses siguientes a que termine la tutela. Si por alguna razón muy especial no se puede cumplir en ese tiempo, el juez puede dar una prórroga de hasta tres meses más. En pocas palabras, hay un plazo de 3 meses para rendir cuentas, pero el juez puede extenderlo otros 3 meses si es necesario.

Texto oficial

Artículo 602.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

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