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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
603

Artículo 603 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor fallece, sus herederos tienen que rendir cuentas de lo que hizo el tutor con los bienes del menor o incapacitado. Si alguno de esos herederos sigue manejando esos bienes, entonces él responde igual que el tutor original. O sea, si el heredero se queda con el dinero o lo pierde, tiene que pagar por ello.

Texto oficial

Artículo 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

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