- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 603
Artículo 603 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor fallece, sus herederos tienen que rendir cuentas de lo que hizo el tutor con los bienes del menor o incapacitado. Si alguno de esos herederos sigue manejando esos bienes, entonces él responde igual que el tutor original. O sea, si el heredero se queda con el dinero o lo pierde, tiene que pagar por ello.
Texto oficial
Artículo 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.