- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 604
Artículo 604 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene que dar una garantía, como un seguro o un depósito, para proteger los bienes de la persona que cuida. Esa garantía no se le devolverá ni se cancelará hasta que un juez revise y dé por buenas las cuentas de todo lo que hizo. O sea, mientras no haya aprobación oficial de cómo manejó el dinero y los bienes, la garantía sigue vigente.
Texto oficial
Artículo 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.