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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/604
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
604

Artículo 604 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor tiene que dar una garantía, como un seguro o un depósito, para proteger los bienes de la persona que cuida. Esa garantía no se le devolverá ni se cancelará hasta que un juez revise y dé por buenas las cuentas de todo lo que hizo. O sea, mientras no haya aprobación oficial de cómo manejó el dinero y los bienes, la garantía sigue vigente.

Texto oficial

Artículo 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.