- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 605
Artículo 605 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) y su pupilo hacen un trato sobre cómo se manejaron los bienes o las cuentas durante la tutela, ese acuerdo no vale legalmente si se hace antes de que pase un mes desde que el tutor rindió cuentas. Esto es para que el pupilo tenga tiempo de revisar bien las cuentas sin presiones. Si hacen el convenio antes de ese mes, la ley lo considera nulo, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 605.- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO XII De la Extinción de la Tutela Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
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