Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/607
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
607

Artículo 607 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la tutela, el tutor tiene que devolver al incapacitado todas sus cosas y documentos tal como aparecen en el último informe que fue aprobado. Eso incluye casas, dinero, objetos o cualquier bien que esté registrado en ese balance final. No puede quedarse con nada ni inventar que algo se perdió. Básicamente, debe entregar todo exactamente como lo recibió o lo administró.

Texto oficial

Artículo 607.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.