- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 607
Artículo 607 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la tutela, el tutor tiene que devolver al incapacitado todas sus cosas y documentos tal como aparecen en el último informe que fue aprobado. Eso incluye casas, dinero, objetos o cualquier bien que esté registrado en ese balance final. No puede quedarse con nada ni inventar que algo se perdió. Básicamente, debe entregar todo exactamente como lo recibió o lo administró.
Texto oficial
Artículo 607.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.