- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 608
Artículo 608 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona termina de ser tutor (el que cuida los bienes de alguien más), debe entregar esos bienes aunque aún no haya presentado las cuentas de lo que hizo con ellos. La entrega tiene que hacerse durante el mes siguiente a que termine la tutela. Si los bienes son muchos o están en distintos lugares, un juez puede dar más tiempo para terminarla, pero la entrega debe empezar sí o sí dentro de ese primer mes.
Texto oficial
Artículo 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.