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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
608

Artículo 608 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona termina de ser tutor (el que cuida los bienes de alguien más), debe entregar esos bienes aunque aún no haya presentado las cuentas de lo que hizo con ellos. La entrega tiene que hacerse durante el mes siguiente a que termine la tutela. Si los bienes son muchos o están en distintos lugares, un juez puede dar más tiempo para terminarla, pero la entrega debe empezar sí o sí dentro de ese primer mes.

Texto oficial

Artículo 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

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