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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/609
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
609

Artículo 609 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor nuevo toma el cargo después de otro, tiene la obligación de pedirle al tutor anterior que le entregue los bienes y las cuentas claras del dinero o propiedades de la persona que cuida (el incapacitado). Si el tutor nuevo no hace ese reclamo, él mismo se vuelve responsable de cualquier pérdida o daño que le ocurra a esa persona por no haberlo hecho. Es como si, al no revisar, aceptara todo lo que pasó antes.

Texto oficial

Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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