- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 609
Artículo 609 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor nuevo toma el cargo después de otro, tiene la obligación de pedirle al tutor anterior que le entregue los bienes y las cuentas claras del dinero o propiedades de la persona que cuida (el incapacitado). Si el tutor nuevo no hace ese reclamo, él mismo se vuelve responsable de cualquier pérdida o daño que le ocurra a esa persona por no haberlo hecho. Es como si, al no revisar, aceptara todo lo que pasó antes.
Texto oficial
Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.