- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 610
Artículo 610 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la tutela de alguien que no puede cuidarse solo, los gastos para entregar sus bienes y hacer la cuenta deben pagarse con el dinero de esa persona. Si no tiene dinero disponible, el juez puede decirle al tutor que use su propio dinero para la entrega de los bienes. El tutor también puede adelantar el dinero para hacer la cuenta, y después le devuelven todo lo que gastó cuando el incapacitado tenga fondos.
Texto oficial
Artículo 610.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.