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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/610
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
610

Artículo 610 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la tutela de alguien que no puede cuidarse solo, los gastos para entregar sus bienes y hacer la cuenta deben pagarse con el dinero de esa persona. Si no tiene dinero disponible, el juez puede decirle al tutor que use su propio dinero para la entrega de los bienes. El tutor también puede adelantar el dinero para hacer la cuenta, y después le devuelven todo lo que gastó cuando el incapacitado tenga fondos.

Texto oficial

Artículo 610.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 72) ↗

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