- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 611
Artículo 611 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse solo) actúa con dolo (a propósito, con mala intención) o con culpa (por descuido o negligencia), él tendrá que pagar todos los gastos que se generen por su mala conducta. O sea, si hace algo malo o descuida sus obligaciones, no puede cobrarle esos costos a nadie más, él los absorbe completos.
Texto oficial
Artículo 611.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.