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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/612
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
612

Artículo 612 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 612 dice que si, al finalizar la tutela, el tutor te debe dinero a ti o tú le debes a él, esa deuda genera intereses según la ley. Si el tutor te debe a ti (saldo a tu favor), los intereses empiezan a correr desde que le exijas legalmente el pago, después de que te haya entregado tus bienes. Si tú le debes al tutor (saldo en contra tuya), los intereses corren desde que él rinda cuentas, siempre que lo haga a tiempo; si las presenta tarde, los intereses empiezan desde la fecha límite que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 612.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.