- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 613
Artículo 613 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor (la persona que cuida los bienes de un menor de edad) termina debiendo dinero al niño o joven, y se ponen de acuerdo para pagarle a plazos, las garantías que hayan dado, como una hipoteca, siguen vigentes hasta que paguen todo. Esto pasa aunque el tutor se haya muerto y ahora paguen sus herederos. Solo se pierden esas garantías si en el acuerdo se dice claramente que ya no sirven. Es un seguro para que el menor cobre lo que le deben.
Texto oficial
Artículo 613.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.