Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/615
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 615
Artículo 615 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si al fiador (la persona que promete pagar por ti si no cumples) no se le avisa del acuerdo que hiciste con el que te prestó, entonces el fiador ya no tiene la obligación de responder. En otras palabras, si no le dices al fiador cuáles fueron los términos del trato, él puede salirse del compromiso legalmente.
Texto oficial
Artículo 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.