- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 616
Artículo 616 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que una persona con tutor cumple 18 años, tiene solo 4 años para reclamarle al tutor o a sus fiadores (quienes responden por él) si hubo algún mal manejo de sus bienes. Ese plazo se cuenta desde que cumple la mayoría de edad, desde que le entregan sus bienes y el informe de cuentas, o desde que termina su incapacidad en otros casos. Si pasa ese tiempo sin reclamar, ya no podrá hacerlo, porque el derecho se extingue.
Texto oficial
Artículo 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.