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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/616
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
616

Artículo 616 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que una persona con tutor cumple 18 años, tiene solo 4 años para reclamarle al tutor o a sus fiadores (quienes responden por él) si hubo algún mal manejo de sus bienes. Ese plazo se cuenta desde que cumple la mayoría de edad, desde que le entregan sus bienes y el informe de cuentas, o desde que termina su incapacidad en otros casos. Si pasa ese tiempo sin reclamar, ya no podrá hacerlo, porque el derecho se extingue.

Texto oficial

Artículo 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

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