- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 617
Artículo 617 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña queda sin tutor antes de cumplir la mayoría de edad, los años para reclamar algo al tutor que lo cuidó o a los que siguieron en ese cargo se cuentan a partir de que cumpla 18 años. Para otras personas que no pueden valerse por sí mismas, como las que tienen una discapacidad, el plazo para demandar al tutor empieza en el momento en que dejan de estar incapacitadas. En pocas palabras, el tiempo para exigir responsabilidades al tutor no corre mientras la persona sea menor de edad o esté incapacitada, sino hasta que sea mayor o ya no tenga esa limitación.
Texto oficial
Artículo 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. CAPITULO XIV Del Curador Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
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