- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 618
Artículo 618 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está bajo una tutela (cuando una persona cuida de otra y de sus bienes, como un menor o alguien que no puede valerse solo), además del tutor debe haber otra persona llamada curador, que supervisa que el tutor haga bien su trabajo. Esto aplica sin importar si la tutela fue nombrada por testamento, por ley o por un juez. La única excepción es en los casos especiales de los artículos 492 y 500, donde no se necesita ese curador extra.
Texto oficial
Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.