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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/618
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
618

Artículo 618 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está bajo una tutela (cuando una persona cuida de otra y de sus bienes, como un menor o alguien que no puede valerse solo), además del tutor debe haber otra persona llamada curador, que supervisa que el tutor haga bien su trabajo. Esto aplica sin importar si la tutela fue nombrada por testamento, por ley o por un juez. La única excepción es en los casos especiales de los artículos 492 y 500, donde no se necesita ese curador extra.

Texto oficial

Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

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