- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 619
Artículo 619 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un niño o adolescente se le asigna un tutor temporal, la ley dice que también se le debe nombrar un curador igualmente temporal, a menos que ya tenga uno fijo. Si ya tiene curador definitivo pero éste no puede cumplir su labor, también se nombra uno interino. El curador es como un vigilante que se asegura de que el tutor actúe correctamente y cuide los intereses del menor. Así, el menor queda protegido siempre por dos personas: el que lo cuida y el que supervisa.
Texto oficial
Artículo 619.- En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.