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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/619
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
619

Artículo 619 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un niño o adolescente se le asigna un tutor temporal, la ley dice que también se le debe nombrar un curador igualmente temporal, a menos que ya tenga uno fijo. Si ya tiene curador definitivo pero éste no puede cumplir su labor, también se nombra uno interino. El curador es como un vigilante que se asegura de que el tutor actúe correctamente y cuide los intereses del menor. Así, el menor queda protegido siempre por dos personas: el que lo cuida y el que supervisa.

Texto oficial

Artículo 619.- En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

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