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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/620
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
620

Artículo 620 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad encargada tiene que cuidar los bienes o derechos de alguien, pero resulta que esa persona y otra están en pleito o tienen intereses encontrados, como cuando un papá y un hijo pelean por una herencia, entonces la ley dice que se debe nombrar a un curador temporal. Ese curador entra de manera provisional para proteger a la persona que no puede defenderse sola, como un menor de edad. Es como un encargado especial que evita que haya chambón o abuso mientras se resuelve el problema.

Texto oficial

Artículo 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

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