- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 620
Artículo 620 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad encargada tiene que cuidar los bienes o derechos de alguien, pero resulta que esa persona y otra están en pleito o tienen intereses encontrados, como cuando un papá y un hijo pelean por una herencia, entonces la ley dice que se debe nombrar a un curador temporal. Ese curador entra de manera provisional para proteger a la persona que no puede defenderse sola, como un menor de edad. Es como un encargado especial que evita que haya chambón o abuso mientras se resuelve el problema.
Texto oficial
Artículo 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.