- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 621
Artículo 621 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el curador que se nombró no puede cumplir su labor (por ejemplo, por enfermedad, porque lo separaron del cargo o porque pidió que lo excusaran), se designará a alguien de manera temporal mientras se resuelve la situación. Una vez que se tome una decisión, se nombrará a un nuevo curador siguiendo las reglas de la ley. Esto aplica para proteger los intereses de la persona que necesita el curador.
Texto oficial
Artículo 621.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.