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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/621
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
621

Artículo 621 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el curador que se nombró no puede cumplir su labor (por ejemplo, por enfermedad, porque lo separaron del cargo o porque pidió que lo excusaran), se designará a alguien de manera temporal mientras se resuelve la situación. Una vez que se tome una decisión, se nombrará a un nuevo curador siguiendo las reglas de la ley. Esto aplica para proteger los intereses de la persona que necesita el curador.

Texto oficial

Artículo 621.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

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