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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/623
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
623

Artículo 623 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la facultad de elegir a un tutor (la persona que cuida y representa legalmente a alguien), también puedes nombrar a un curador. El curador es como un supervisor que se asegura de que el tutor haga bien su trabajo. Es decir, si la ley te da el poder de escoger a quien va a cuidar a otra persona, automáticamente puedes designar a alguien que vigile que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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