- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 623
Artículo 623 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes la facultad de elegir a un tutor (la persona que cuida y representa legalmente a alguien), también puedes nombrar a un curador. El curador es como un supervisor que se asegura de que el tutor haga bien su trabajo. Es decir, si la ley te da el poder de escoger a quien va a cuidar a otra persona, automáticamente puedes designar a alguien que vigile que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.