- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 624
Artículo 624 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas personas pueden elegir a su propio curador, que es la persona que cuida sus asuntos legales, pero un juez tiene que dar su visto bueno. Solo aplica para ciertos casos que ya están señalados en el artículo 496 del mismo código. La fracción II que antes existía ya no es válida porque fue eliminada en 2019. Así que, básicamente, si estás en la situación del artículo 496, tú puedes proponer quién te cuide legalmente, pero al final un juez decide si está bien.
Texto oficial
Artículo 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 370 I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.