- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 625
Artículo 625 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El curador es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo. Este artículo dice que, para todos los casos de tutela (excepto los que tienen una regla especial), el juez es quien elige al curador. O sea, no lo decide la familia ni otra persona, sino que el juez lo nombra directamente. Esto aplica a cualquier situación donde alguien necesite un tutor o cuidador legal. El juez revisa el caso y designa a la persona más adecuada para ese rol.
Texto oficial
Artículo 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.