Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/625
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
625

Artículo 625 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo. Este artículo dice que, para todos los casos de tutela (excepto los que tienen una regla especial), el juez es quien elige al curador. O sea, no lo decide la familia ni otra persona, sino que el juez lo nombra directamente. Esto aplica a cualquier situación donde alguien necesite un tutor o cuidador legal. El juez revisa el caso y designa a la persona más adecuada para ese rol.

Texto oficial

Artículo 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.