- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 626
Artículo 626 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que cuida a alguien que no puede cuidarse solo (el curador) tiene estas obligaciones: defender los derechos de esa persona solo cuando el tutor principal esté en contra de esos derechos; vigilar lo que hace el tutor y avisarle al juez si algo le hace daño al incapacitado; avisarle al juez si el tutor falta o abandona su cargo para que nombre a otro; y cumplir con lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 626.- El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.