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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/626
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
626

Artículo 626 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que cuida a alguien que no puede cuidarse solo (el curador) tiene estas obligaciones: defender los derechos de esa persona solo cuando el tutor principal esté en contra de esos derechos; vigilar lo que hace el tutor y avisarle al juez si algo le hace daño al incapacitado; avisarle al juez si el tutor falta o abandona su cargo para que nombre a otro; y cumplir con lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 626.- El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

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