Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/627
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
627

Artículo 627 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres curador de alguien que no puede cuidarse solo y no cumples con lo que dice la ley, tú pagarás por cualquier daño o pérdida que esa persona sufra por tu culpa. Básicamente, si no haces bien tu trabajo, te toca responder con dinero. No importa si fue sin mala intención, si no hiciste lo que debías, eres responsable.

Texto oficial

Artículo 627.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.