- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 627
Artículo 627 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres curador de alguien que no puede cuidarse solo y no cumples con lo que dice la ley, tú pagarás por cualquier daño o pérdida que esa persona sufra por tu culpa. Básicamente, si no haces bien tu trabajo, te toca responder con dinero. No importa si fue sin mala intención, si no hiciste lo que debías, eres responsable.
Texto oficial
Artículo 627.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.