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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/628
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
628

Artículo 628 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador deja su cargo cuando la persona que estaba bajo tutela ya no necesita ayuda legal, porque se recuperó o cumplió cierta edad. Pero si solo cambian los tutores (los encargados directos de cuidar a esa persona), el curador sigue en su puesto sin problema. O sea, el curador se encarga de vigilar que los tutores hagan bien su trabajo, así que si cambia el tutor, el curador se queda para seguir supervisando.

Texto oficial

Artículo 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

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