- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 628
Artículo 628 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El curador deja su cargo cuando la persona que estaba bajo tutela ya no necesita ayuda legal, porque se recuperó o cumplió cierta edad. Pero si solo cambian los tutores (los encargados directos de cuidar a esa persona), el curador sigue en su puesto sin problema. O sea, el curador se encarga de vigilar que los tutores hagan bien su trabajo, así que si cambia el tutor, el curador se queda para seguir supervisando.
Texto oficial
Artículo 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.