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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/629
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
629

Artículo 629 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados diez años desde que empezaste a cuidar a esa persona, puedes pedir que te quiten esa responsabilidad. Se llama "curador" al que se encarga legalmente de alguien que no puede cuidarse solo. Tienes derecho a dejar ese cargo después de una década, sin necesidad de dar una razón especial. Solo debes solicitarlo formalmente.

Texto oficial

Artículo 629.- El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.