- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 629
Artículo 629 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasados diez años desde que empezaste a cuidar a esa persona, puedes pedir que te quiten esa responsabilidad. Se llama "curador" al que se encarga legalmente de alguien que no puede cuidarse solo. Tienes derecho a dejar ese cargo después de una década, sin necesidad de dar una razón especial. Solo debes solicitarlo formalmente.
Texto oficial
Artículo 629.- El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.