- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 630
Artículo 630 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 630 habla sobre el curador, que es la persona encargada de cuidar los intereses de alguien que no puede hacerlo por sí mismo, como un menor de edad. Dice que el curador solo puede cobrar lo que marca la tabla de honorarios para abogados, sin pedir más dinero por ningún otro motivo. Si el curador tuvo que gastar algo de su bolsa para hacer su trabajo, entonces sí se le debe reembolsar ese dinero. En pocas palabras: el curador tiene un pago fijo, pero si paga cosas necesarias para el cargo, se le devuelven.
Texto oficial
Artículo 630.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo; se le pagarán. CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.