- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 631
Artículo 631 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada delegación de la CDMX va a haber un Consejo Local de Tutelas, que es como un grupo de personas encargadas de ayudar a niños que no tienen quién los cuide. Este grupo tendrá un presidente y dos vocales (los que opinan y toman decisiones), y todos durarán un año en su cargo. Los eligen el Jefe de Gobierno, alguien autorizado por él o los Delegados, siempre en enero, y buscan que sean personas de buen corazón y costumbres que quieran proteger a los niños necesitados. Si se acaba el año pero no han nombrado a los nuevos, los del Consejo siguen trabajando hasta que los suplentes tomen su lugar.
Texto oficial
Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012 Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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