Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/632
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
632

Artículo 632 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Local de Tutelas es un grupo encargado de vigilar y dar información sobre las tutelas (cuando alguien cuida legalmente a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma). Entre sus labores está hacer una lista de personas aptas en tu zona para ser tutores o curadores (quien cuida los bienes del incapacitado) y enviarla a los Jueces de lo Familiar. También debe asegurarse de que los tutores cumplan su deber, sobre todo en la educación de los niños, y avisar al juez si ven fallas o si los bienes del incapacitado corren peligro. Además, tienen que investigar si hay incapacitados sin tutor y avisar al juez para que nombre a alguien, y mantener en orden el registro de todas las tutelas.

Texto oficial

Artículo 632.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 370 Párrafo reformado DOF 24-03-1971 I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez; Fracción reformada DOF 24-03-1971 II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare; Fracción reformada DOF 24-03-1971 III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; Fracción reformada DOF 24-03-1971 IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; Fracción reformada DOF 24-03-1971 V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; VI. Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.