- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 632
Artículo 632 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Local de Tutelas es un grupo encargado de vigilar y dar información sobre las tutelas (cuando alguien cuida legalmente a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma). Entre sus labores está hacer una lista de personas aptas en tu zona para ser tutores o curadores (quien cuida los bienes del incapacitado) y enviarla a los Jueces de lo Familiar. También debe asegurarse de que los tutores cumplan su deber, sobre todo en la educación de los niños, y avisar al juez si ven fallas o si los bienes del incapacitado corren peligro. Además, tienen que investigar si hay incapacitados sin tutor y avisar al juez para que nombre a alguien, y mantener en orden el registro de todas las tutelas.
Texto oficial
Artículo 632.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 370 Párrafo reformado DOF 24-03-1971 I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez; Fracción reformada DOF 24-03-1971 II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare; Fracción reformada DOF 24-03-1971 III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; Fracción reformada DOF 24-03-1971 IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; Fracción reformada DOF 24-03-1971 V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; VI. Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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