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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
633

Artículo 633 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de lo familiar son los únicos que pueden meterse en asuntos de tutela, que es cuando alguien cuida de una persona que no puede hacerlo sola. Ellos se encargan de vigilar bien a la persona que funge como tutor, para asegurarse de que haga bien su trabajo. Si el tutor se pasa de la raya o no cumple con sus obligaciones, el juez puede tomar medidas para detenerlo. En pocas palabras, su chamba es supervisar que el tutor cuide correctamente al tutelado.

Texto oficial

Artículo 633.- Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 75) ↗

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