- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 634
Artículo 634 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona no puede valerse por sí misma, el juez familiar tiene que protegerla de inmediato mientras elige a su tutor, sin esperar a que este sea nombrado. El juez ordena las acciones necesarias para cuidar su integridad y evitar que sus bienes o dinero se dañen.
Texto oficial
Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. Artículo reformado DOF 24-03-1971 CAPITULO XVI Del Estado de Interdicción Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
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