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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
634

Artículo 634 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona no puede valerse por sí misma, el juez familiar tiene que protegerla de inmediato mientras elige a su tutor, sin esperar a que este sea nombrado. El juez ordena las acciones necesarias para cuidar su integridad y evitar que sus bienes o dinero se dañen.

Texto oficial

Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. Artículo reformado DOF 24-03-1971 CAPITULO XVI Del Estado de Interdicción Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 75) ↗

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