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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
635

Artículo 635 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actos de los que no pueden valerse por sí mismos, como personas con alguna discapacidad mental o menores de edad, no valen si los hacen sin permiso de su tutor (quien los cuida legalmente). Esto aplica a contratos o decisiones sobre sus bienes. Pero hay excepciones: algunas cosas sí pueden hacerlas solos, como se menciona en ciertas reglas específicas del Código. En pocas palabras, si no tienen autorización del tutor, esos actos no tienen efecto legal. Solo se permiten cuando la ley lo dice claramente.

Texto oficial

Artículo 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código. Artículo reformado DOF 27-03-2020

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 75) ↗

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