- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 637
Artículo 637 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 637 dice que si un contrato es nulo porque una de las personas no tenía capacidad legal (como un menor de edad o alguien con discapacidad mental), solo esa persona o sus papás/tutores pueden pedir que se anule. Las otras personas que participaron en el contrato, como el que vendió algo o los fiadores que firmaron, no pueden hacerlo. Tampoco pueden pedirlo los que se comprometieron juntos a pagar la deuda. En pocas palabras, solo la parte débil o quien la representa puede decir "esto no vale", pero nadie más.
Texto oficial
Artículo 637.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.