- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 638
Artículo 638 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato o un acto tiene un vicio que lo hace inválido, el tiempo para pedir que se anule depende del tipo de acto que sea. Si es un asunto entre personas, aplican los plazos de las demandas personales; si se trata de un bien inmueble, aplican los plazos de las demandas sobre propiedades. Eso significa que no hay un solo plazo, sino que hay que revisar qué reglas aplican según el caso. En resumen, el tiempo para reclamar la nulidad no es fijo, sino que se define según la naturaleza del acto.
Texto oficial
Artículo 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.