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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/647
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
647

Artículo 647 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya eres mayor de edad, puedes decidir por ti mismo y hacer lo que quieras con tus cosas, como tu casa o tu dinero, sin que nadie te pida permiso. Este artículo también introduce un tema sobre personas que desaparecen o de las que no se sabe nada. Cuando alguien se va y no da noticias, se pueden tomar medidas temporales para cuidar sus bienes hasta que regrese o se aclare su situación.

Texto oficial

Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 76) ↗

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