- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 647
Artículo 647 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya eres mayor de edad, puedes decidir por ti mismo y hacer lo que quieras con tus cosas, como tu casa o tu dinero, sin que nadie te pida permiso. Este artículo también introduce un tema sobre personas que desaparecen o de las que no se sabe nada. Cuando alguien se va y no da noticias, se pueden tomar medidas temporales para cuidar sus bienes hasta que regrese o se aclare su situación.
Texto oficial
Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.