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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/648
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
648

Artículo 648 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se va de su casa o de donde vive normalmente, pero antes o después dejó un apoderado (una persona autorizada para tomar decisiones por él), la ley lo considera como si todavía estuviera presente. Esto significa que cualquier asunto legal o civil se puede arreglar con ese apoderado, siempre y cuando no se pase de lo que dice el poder que le dieron. En pocas palabras, mientras tengas a alguien con permiso para actuar por ti, no importa que no estés físicamente.

Texto oficial

Artículo 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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