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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/649
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
649

Artículo 649 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece sin que se sepa dónde está ni quién pueda representarlo, un juez, ya sea porque alguien lo pida o por su propia cuenta, va a nombrar a una persona que cuide sus bienes. También va a publicar avisos en los periódicos más importantes del lugar donde vivía la persona desaparecida, para que se presente en un plazo de 3 a 6 meses. Además, el juez tomará las medidas necesarias para proteger las pertenencias de esa persona mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 76) ↗

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