- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 650
Artículo 650 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se publiquen los avisos en periódicos (edictos) para encontrar a una persona desaparecida, el juez deberá enviar una copia de esos avisos a los cónsules mexicanos en otros países donde se piense que esa persona podría estar o de donde se tengan noticias. Así, los cónsules ayudan a localizar al ausente desde el extranjero.
Texto oficial
Artículo 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.