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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
650

Artículo 650 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publiquen los avisos en periódicos (edictos) para encontrar a una persona desaparecida, el juez deberá enviar una copia de esos avisos a los cónsules mexicanos en otros países donde se piense que esa persona podría estar o de donde se tengan noticias. Así, los cónsules ayudan a localizar al ausente desde el extranjero.

Texto oficial

Artículo 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 76) ↗

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