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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
712

Artículo 712 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y después se confirma que sigue vivo, los que estaban disfrutando de sus bienes de manera definitiva pasan a ser solo dueños temporales desde el momento en que se supo la noticia. Es decir, si te quedaste con la casa de un familiar que creías muerto, pero luego te enteras que está vivo, desde ese día ya no eres el dueño total, solo lo cuidas mientras él regresa. Esto evita que puedas vender o disponer de sus cosas como si fueran tuyas para siempre.

Texto oficial

Artículo 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 82) ↗

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