- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 712
Artículo 712 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y después se confirma que sigue vivo, los que estaban disfrutando de sus bienes de manera definitiva pasan a ser solo dueños temporales desde el momento en que se supo la noticia. Es decir, si te quedaste con la casa de un familiar que creías muerto, pero luego te enteras que está vivo, desde ese día ya no eres el dueño total, solo lo cuidas mientras él regresa. Esto evita que puedas vender o disponer de sus cosas como si fueran tuyas para siempre.
Texto oficial
Artículo 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.