Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/711
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
711

Artículo 711 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión definitiva es cuando alguien cuida los bienes de una persona que desapareció sin dejar rastro. Según este artículo, esa situación termina cuando la persona ausente regresa, o cuando se recibe una noticia confiable de que sigue viva. También termina si se confirma su muerte, o si un juez emite una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) en el caso especial que menciona el artículo 709. En pocas palabras, dejas de estar a cargo de esos bienes cuando se aclara qué pasó con el dueño original.

Texto oficial

Artículo 711.- La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II. Con la noticia cierta de su existencia; III. Con la certidumbre de su muerte; IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.