- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 710
Artículo 710 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen a su cargo los bienes de alguien que desapareció (los "poseedores definitivos") deben informar al ausente o a sus herederos sobre lo que pasa con esos bienes. El tiempo que marca la ley empieza a contar desde el día en que el ausente aparece, ya sea por sí mismo o por un representante legal, o desde que un juez da una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) que decide quién hereda. En pocas palabras, el reloj legal corre cuando el ausente regresa o cuando un juez define a los herederos.
Texto oficial
Artículo 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.