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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/710
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
710

Artículo 710 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen a su cargo los bienes de alguien que desapareció (los "poseedores definitivos") deben informar al ausente o a sus herederos sobre lo que pasa con esos bienes. El tiempo que marca la ley empieza a contar desde el día en que el ausente aparece, ya sea por sí mismo o por un representante legal, o desde que un juez da una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) que decide quién hereda. En pocas palabras, el reloj legal corre cuando el ausente regresa o cuando un juez define a los herederos.

Texto oficial

Artículo 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 82) ↗

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