- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 709
Artículo 709 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue declarado legalmente como ausente o muerto, y sus bienes ya se entregaron a quienes parecían ser sus herederos, pero después llegan otras personas que demuestran en un juicio que tienen más derecho a esa herencia, entonces esos nuevos dueños recibirán los bienes en las mismas condiciones que si el ausente hubiera regresado. Es decir, si la nueva persona tiene más derecho, se le entrega todo tal como estaba, siguiendo las reglas de los artículos 697 y 708.
Texto oficial
Artículo 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 697 y 708, debiera hacerse al ausente si se presentara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.