- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 714
Artículo 714 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona desaparece y se declara ausente legalmente (como dice el artículo 703), su esposa o esposo no puede quedarse con sus bienes automáticamente. Lo único que tiene derecho a recibir es una pensión alimenticia, es decir, dinero para cubrir sus necesidades básicas como comer o vestirse. Esto es mientras la persona ausente no aparezca o no se confirme su muerte. Los bienes del ausente se cuidan por separado.
Texto oficial
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos. CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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