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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/714
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
714

Artículo 714 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona desaparece y se declara ausente legalmente (como dice el artículo 703), su esposa o esposo no puede quedarse con sus bienes automáticamente. Lo único que tiene derecho a recibir es una pensión alimenticia, es decir, dinero para cubrir sus necesidades básicas como comer o vestirse. Esto es mientras la persona ausente no aparezca o no se confirme su muerte. Los bienes del ausente se cuidan por separado.

Texto oficial

Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos. CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 82) ↗

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