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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/747
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
747

Artículo 747 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que esto quiere decir es que puedes hacerte dueño de cualquier cosa, siempre y cuando no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, puedes comprar un coche, una casa o un celular, pero no puedes apropiarte de algo que ya es de todos, como el mar o el aire. Tampoco puedes agarrar cosas que la ley dice que no se pueden vender, como ciertos terrenos del gobierno o monumentos históricos. En resumen, si no hay una regla que lo impida, puedes hacerlo tuyo.

Texto oficial

Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.