- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 747
Artículo 747 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que esto quiere decir es que puedes hacerte dueño de cualquier cosa, siempre y cuando no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, puedes comprar un coche, una casa o un celular, pero no puedes apropiarte de algo que ya es de todos, como el mar o el aire. Tampoco puedes agarrar cosas que la ley dice que no se pueden vender, como ciertos terrenos del gobierno o monumentos históricos. En resumen, si no hay una regla que lo impida, puedes hacerlo tuyo.
Texto oficial
Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.