- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 746
Artículo 746 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no existe el patrimonio familiar (que es un grupo de bienes protegidos para la familia), esos bienes regresan por completo a la persona que originalmente los puso como patrimonio. Si esa persona ya falleció, entonces los bienes pasan a sus herederos, o sea, a quienes tienen derecho a recibir su herencia. En pocas palabras, al acabarse esa protección especial, los bienes vuelven a ser propiedad total del dueño original o de su familia.
Texto oficial
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. LIBRO SEGUNDO De los Bienes TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
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