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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/745
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
745

Artículo 745 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (que es la autoridad que representa los intereses de la sociedad, como un fiscal) debe dar su opinión cuando una familia quiera reducir o desaparecer legalmente su patrimonio familiar. Esto aplica, por ejemplo, cuando se vende o se termina el acuerdo que protege la casa o los bienes de la familia. En pocas palabras, antes de hacer cualquier cambio grande en esos bienes, el fiscal tiene que ser escuchado para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

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