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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/744
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
744

Artículo 744 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona dueña del patrimonio familiar puede reducirlo si demuestra que es súper necesario o de verdadera utilidad para la familia, por ejemplo para pagar una emergencia médica o mejorar la casa. También se permite reducirlo si el valor de ese patrimonio creció mucho después de crearlo, más del doble de lo que marca el artículo 730 (el límite legal). O sea, si tu casa valía 500 mil pesos al registrarla y ahora vale más de 1 millón, puedes ajustar el patrimonio para que esté dentro del tope. En ambos casos, tienes que demostrar las razones ante un juez o autoridad.

Texto oficial

Artículo 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

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